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Jubilación y trabajo: ¿puedes seguir trabajando después de jubilarte?
Llegar a la jubilación no siempre significa dejar de trabajar por completo. Algunas personas prefieren mantener una actividad profesional durante un tiempo, reducir su jornada o continuar con un proyecto por cuenta propia. También puede ocurrir que, después de jubilarse, surja una oportunidad laboral que resulte interesante.
La legislación española contempla distintas situaciones en las que es posible compatibilizar el trabajo y el cobro de una pensión de jubilación. Las condiciones varían según el momento en el que se acceda a la pensión, el tipo de actividad y la jornada laboral.
Jubilación activa: seguir trabajando y cobrar parte de la pensión
Una de las principales opciones es la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como parcial.
Desde abril de 2025, ya no es necesario acreditar una carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad. Es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda y que haya transcurrido al menos un año entre el cumplimiento de esa edad y el acceso efectivo a la pensión. Las jubilaciones anticipadas o con bonificaciones de edad no pueden acogerse a esta modalidad.
Además, la cantidad de pensión que se percibe mientras se trabaja depende del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación. El porcentaje parte del 45 % si se ha demorado un año y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100 % cuando el acceso se ha retrasado cinco años o más. Durante la jubilación activa, este porcentaje puede aumentar cinco puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, con un máximo del 100 %.
Cuando finaliza el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión.
Jubilación flexible: volver a trabajar después de jubilarse
Existe otra posibilidad para quienes ya están cobrando su pensión y posteriormente quieren reincorporarse al mercado laboral. Es la jubilación flexible.
Desde mayo de 2026, esta modalidad permite compatibilizar una pensión ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada se sitúe entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. También contempla determinados supuestos de trabajo por cuenta propia.
La pensión se reduce mientras se desarrolla esta actividad, de acuerdo con la jornada realizada. La nueva regulación también establece incentivos adicionales cuando la reincorporación al trabajo se produce después de determinados periodos desde el acceso a la jubilación.
Esta opción puede resultar especialmente interesante para quienes quieren recuperar durante un tiempo una actividad profesional, pero sin volver a una jornada completa.
¿Y si se quiere reducir la jornada antes de dejar de trabajar?
La jubilación parcial responde a una situación diferente. En este caso, la persona todavía está trabajando y accede a una pensión mientras reduce su jornada laboral.
La reducción de jornada y la pensión se combinan de acuerdo con las condiciones establecidas para esta modalidad. En determinados supuestos de jubilación parcial anticipada, además, existe un contrato de relevo vinculado a la reducción de jornada. La normativa actualizó esta modalidad a partir de abril de 2025.
Por tanto, no es lo mismo decidir continuar trabajando después de haber causado la pensión que reducir progresivamente la actividad antes de abandonar el mercado laboral.
También existen otras situaciones de compatibilidad
La normativa contempla algunos supuestos específicos. Entre ellos se encuentra la compatibilidad entre determinadas pensiones y actividades artísticas, que puede alcanzar el 100 % de la pensión en las condiciones previstas legalmente. También existen reglas particulares para determinadas actividades y colectivos.
Por eso, antes de comenzar una actividad profesional después de la jubilación, es importante comprobar qué modalidad puede aplicarse y cuáles son sus requisitos. La regla general sigue siendo que el cobro de la pensión y el trabajo son incompatibles cuando la actividad implica el alta en la Seguridad Social, salvo las excepciones previstas por la normativa.
Trabajar después de jubilarse requiere planificación
Seguir trabajando después de jubilarse puede responder a motivos muy diferentes. Para algunas personas supone mantener una actividad que disfrutan; para otras, puede ser una forma de prolongar su trayectoria profesional o complementar sus ingresos durante un periodo determinado.
En cualquiera de estos casos, conviene conocer previamente cómo afectará el trabajo a la pensión y qué obligaciones implica la actividad. Las condiciones también pueden variar si se trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia.
La jubilación, por tanto, no tiene por qué representar un cambio brusco de un día para otro. Existen fórmulas que permiten adaptar progresivamente el paso de la vida laboral a esta nueva etapa, siempre dentro de las condiciones establecidas por la Seguridad Social.
En GEROA creemos que conocer las distintas posibilidades ayuda a tomar decisiones con más información y a planificar mejor esta etapa. Por eso, ponemos a disposición de socios y socias información sobre jubilación, previsión y ahorro para que puedan comprender mejor las opciones que tienen a su alcance.
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