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NOVEDADES EN APORTACIONES (01/2023)
13 JUL. 2022

IMPORTANTES NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTO DE SOCIEDADES EN RELACIÓN A LAS APORTACIONES REALIZADAS A GEROA PENTSIOAK EPSV DE EMPLEO PREFERENTE:

 
El pasado 1 de Julio de 2022 se publicó en el BOE la “Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre” cuyo texto íntegro se encuentra disponible en el siguiente enlace:  BOE


En relación a la misma, queremos destacar lo contenido en las Disposiciones finales cuarta y quinta por las implicaciones en las aportaciones realizadas a GEROA.
 

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2023, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.

El importe máximo* de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

*Según nuestros cálculos este importe máximo es de 505,57€/mes.

(…)

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

«Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»