En GEROA las aportaciones se hacen de forma compartida, al 50%, entre la persona trabajadora y la empresa. Sumamos fuerzas para ahorrar más y mejor.
Sabiendo que la diferencia entre pensión pública y último salario va a ser cada vez mayor, GEROA ayuda a reducir la pérdida de poder adquisitivo para mantener el mismo nivel de vida al dejar de trabajar.
Para tener un complemento adecuado es necesario realizar una aportación consistente durante nuestra vida laboral (alrededor de un 6%) y una gestión profesional, con unos costes mínimos.
GEROA aporta elementos solidarios y de responsabilidad social, que en otras Entidades no encontrarás.
Cuanto antes empieces a aportar, menor será el esfuerzo que tendrás que hacer para conseguir un mayor patrimonio para tu jubilación que transformaremos en un complemento que acompañará a tu pensión pública.
Sí, siempre y cuando trabajes en una empresa de un sector adherido a GEROA.
Las aportaciones son paritarias. Por una parte la persona trabajadora (se descuenta de la nómina) y por otra la empresa.
EL 93% se destina al ahorro y el 7% restante cubre la Prestación de Riesgo, que garantiza un capital adicional* en casos de incapacitación o fallecimiento.
*Importe que hubiese aportado la persona trabajadora desde la fecha de incapacidad o fallecimiento hasta la edad de jubilación.
G01 – SIDERO METAL | 2,30% |
G02 – CERAMICA | 1,75% |
G03 – IND. DE LA MADERA | 1,00% |
G04 – TRANSITARIOS | 1,50% |
G05 – PANADERIAS | 0,60% |
G06 – VIDRIO | 1,75% |
G07 – CONSTRUCCION | 2,00% |
G08 – PAPEL-CARTON | 0,90% |
G09 – IND. DEL MUEBLE | 0,50% |
G10 – TEXTIL | 0,80% |
G11 – COMERCIO PIEL | 0,80% |
G12 – COMERCIO METAL | 1,00% |
G13 – LIMPIEZA | 1,25% |
G14 – GASOLINERAS | 2,00% |
G15 – MAYORISTAS DE FRUTAS | 1,50% |
G16 – TRANSP. MERCANCIAS CARRETERA | 0,75% |
G17 – LOCALES ESPECTACULOS Y DEPORTE | 0,50% |
G18 – OFICINAS Y DESPACHOS | 0,20% |
G19 – COMERCIO GENERAL | 0,20% |
G20 – INST. DEPORTIVAS | 0,50% |
Conservarás los derechos económicos constituidos; es decir, tus aportaciones, las de la empresa y los rendimientos que se vayan obteniendo hasta que solicites la prestación.
Si. Todos los Socios y Socias que estéis aportando a la Entidad, podréis optar voluntariamente a realizar una aportación mensual adicional, del mismo importe que la que hacéis de manera ordinaria y que se ve reflejada en vuestra nómina, durante un número de meses igual al número de periodos en los que no tengas aportación desde que cumpliste los 25 años.
Podréis encontrar esta opción en el apartado de Aportaciones Complementarias Personales en el área privada de la web.
Si, en todos los casos hay que seguir aportando.
Sí. Las aportaciones periódicas a realizar, tanto por la empresa como por los socios con Discapacidad intelectual o Enfermedad mental, podrán ser hasta el doble del porcentaje establecido en cada momento para su Sector o empresa, con respecto a la base de contingencias comunes del trabajador.
SÍ, las aportaciones realizadas por la persona trabajadora y la empresa en el ejercicio fiscal correspondiente se reducen íntegramente de la base imponible de su declaración de la renta, aunque las realizadas por la empresa tienen un efecto neutro.
Gestionar las aportaciones
En este apartado se indican los pasos a llevar a cabo por las Gestorías y las Empresas que son gestionadas por sí mismas, tanto la primera vez que realicen las aportaciones como las consecutivas.
1. Solicitar código
2. Confección del fichero
3. Varias opciones de pago
- Banca electrónica
- Cargo automático/domiciliación bancaria
Personas de contacto
1. Solicitar el código de gestoría
2. Solicitar los códigos para las empresas
3. Confección de fichero
4. Varias opciones de pago
- Banca electrónica
- Cargo automático/domiciliación bancaria
Personas de contacto