Las partes signatarias de este Convenio establecen mediante un "acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores" las aportaciones de empresas y personal a la EPSV Geroa, tal y como viene recogido en el Artículo 64 de dicho convenio.
Artículo 64. Entidad de previsión voluntaria.
Como resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Trabajo creada en el artículo 43 de Convenios anteriores, formada por las organizaciones firmantes del Convenio, se acuerda la integración de las trabajadoras y trabajadores del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria Geroa, con efectos del 1 de enero de 2000.
Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores las aportaciones de empresas y personal a la EPSV Geroa.
Dichas aportaciones son:
A partir del 1 de enero de 2003, el 1,50% de la base de cotización por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,75% correrá a cargo de la trabajadora o trabajador y el otro 0,75% será con cargo a la empresa.
A partir del 1 de enero de 2004, el 2,50% de la base de cotización por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 1,25% correrá a cargo de la trabajadora o trabajador y el otro 1,25% será con cargo a la empresa.
Las aportaciones se realizarán de forma conjunta y las hará efectivas la empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo a la trabajadora o trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
Las partes firmantes del Convenio redactarán los documentos y realizarán las gestiones que resulten precisas para la citada integración.
Pinche AQUI si quiere visualizar el convenio completo.