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SE FIRMA EL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE GIPUZKOA
26 MAR. 2015

Las partes signatarias de este Convenio establecen mediante un "acuerdo sobre materia concreta  del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores" las aportaciones de empresas y personal a la EPSV Geroa, tal y como viene recogido en el Artículo 64 de dicho convenio.

Artículo 64. Entidad de previsión voluntaria.

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Trabajo creada en el artículo 43 de Convenios anteriores, formada por las organizaciones firmantes del Convenio, se acuerda la integración de las trabajadoras y trabajadores del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria Geroa, con efectos del 1 de enero de 2000.

Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores las aportaciones de empresas y personal a la EPSV Geroa.

Dichas aportaciones son:

A partir del 1 de enero de 2003, el 1,50% de la base de cotización por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,75% correrá a cargo de la trabajadora o trabajador y el otro 0,75% será con cargo a la empresa.

A partir del 1 de enero de 2004, el 2,50% de la base de cotización por contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 1,25% correrá a cargo de la trabajadora o trabajador y el otro 1,25% será con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta y las hará efectivas la empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo a la trabajadora o trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

Las partes firmantes del Convenio redactarán los documentos y realizarán las gestiones que resulten precisas para la citada integración.

Pinche AQUI si quiere visualizar el convenio completo.