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HITZORDUA
GIZARTE SEGURANTZAREN ETA SOZIETATEEN GAINEKO ZERGAREN ARLOKO BERRIKUNTZAK GARRANTZITSUAK DIRA, GEROA PENTSIOAK LEHENTASUNEZKO ENPLEGUKO BGAERI EGINDAKO EKARPENEI DAGOKIENEZ:
Joan den 2022ko uztailaren 1ean argitaratu zen EAOn “enpleguko pentsio-planak sustatzeko arauketari buruzko ekainaren 30eko 12/2022 Legea, azaroaren 29ko 1/2022 Errege Dekretuaren bidez onartutako Pentsio Planak eta Funtsak Arautzeko Legearen testu bategina aldatzen duena”. Testu osoa honako esteka honetan dago eskuragarri: EAO
Horri dagokionez, azken xedapenetako laugarrenean eta bosgarrenean jasotakoa nabarmendu nahi dugu, GEROAri egindako ekarpenetan izandako inplikazioengatik.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2023, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima séptima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo. 1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente. El importe máximo* de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. *Gure kalkuluen arabera, gehieneko zenbateko hori 505,57 €/hileko da. (…) Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto: «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»